26 de julio de 2024

Decreto 1174 del 2020 Piso de protección social

Por: Patricia Manzanares

    El 27 de agosto del presente año, el presidente de la republica Iván Duque Márquez, en facultad de su ejercicio constitucional, reglamentó el piso de protección social para personas que devengan menos de un salario mínimo mensual legal vigente.

El decreto 1174 de 2020, firmado por los ministros Alberto Carrasquilla, ministro de Hacienda, Fernando Ruiz Gómez, ministro de salud y protección social y Ángel Custodio Cabrera Báez, ministro de trabajo, el pasado 27 de agosto, ha traído polémicas por parte de la oposición al gobierno nacional, quienes auguran una reforma laboral sin garantías a los trabajadores más vulnerables.


El mencionado decreto 1174 del 2020 adicionó el capítulo 14, al ya existente decreto 1833 del 2016, el cual compila las normas del Sistema General de Pensiones en Colombia.


El objeto del capítulo 14 es reglamentar el acceso y operación del Piso de Protección Social para aquellas personas que, mensualmente perciban ingresos inferiores a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente como consecuencia de su dedicación parcial a un trabajo, oficio o actividad económica.


El Piso de Protección Social se encuentra integrado por los siguientes componentes:

  1. El Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  2. El Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS, como mecanismo de protección en la vejez.
  3. El Seguro Inclusivo, que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por Beneficios Económicos Periódicos – BEPS.


    Es decir que, las personas que establezcan contratos laborales por horas y que devenguen menos de un salario mínimo mensual legal vigente, estarán afiliadas al régimen subsidiado en salud, lo que indica que no tendrán incapacidades, licencias de maternidad ni paternidad pagas, como legalmente se exige en el Régimen Contributivo.


    El segundo componente menciona el servicio social complementario de Beneficios Económicos Periódicos BEPS, como mecanismo de protección a la vejez. Los BEPS son ahorros voluntarios que realizan las personas que no cotizan al sistema general de pensiones.


    La finalidad de los BEPS es garantizar un ingreso vitalicio a partir de la edad de retiro estipulada para Colombia( mujeres 57 años y hombre 62 años) pero con la claridad que no es una pensión, ya que los ingresos siempre serán menores a 1 SMLMV, de esta manera las personas vinculadas a este nuevo modelo de trabajo parcial o por horas no tendrán derecho a pensión.


    Por último se habla de un seguro inclusivo para la cobertura de accidentes o enfermedades cubiertas por los BEPS.


    Por otra parte, la abogada y senadora Angélica Lozano a través de su cuenta en Twitter comunicó su desacuerdo con la publicación del decreto y afirmó:

A diferencia de las declaraciones de la senadora Lozano, el mismo ministro de trabajo Cabrera, por medio del canal de You Tube del Ministerio de Trabajo salió a dar sus declaraciones defendiendo el decreto y aclarando a la opinión pública “lo único que se busca es brindar garantías a las personas que hoy en día devengan menos de un SMLMV, no se trata de un reforma laborar y tampoco las personas se quedarán sin pensión”